Por unanimidad y con 401 votos, reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y el suministro de bebidas energetizantes a menores de edad.
El dictamen –turnado al Senado de la República para su discusión y votación- define a las bebidas energetizantes como “las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares”.
Indica que estas “serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos”.
También menciona que la Secretaría de Salud establecerá las diferentes categorías de bebidas energetizantes en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos.
Lo anterior –precisa- a fin de “catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización”.
“Esta clasificación será compatible y armonizada con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios”, se agrega, y ordena que “queda prohibida la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles”.
Subraya que de no cumplirse esta disposición se sancionará “en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley”. La prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energetizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad.
Precisa que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.
Además, advierte que quienes incumplan con esa prohibición serán sancionados en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, es decir, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
*Extraído de la red